
Código de aguas turbias (II) o
Sobre el Código de Aguas y el uso para consumo humano
El agua como bien común dado por la naturaleza, desde siempre ha tenido usos básicos que aseguran la subsistencia de la vida y el género humano, el consumo directo, el uso para la producción de alimentos y el uso para conservación del ambiente de vida, derechos vitales e inalienables. Con el desarrollo se fueron agregando usos industriales y energéticos con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población, aprovechando este bien común que pertenece a todos por igual y no, como insinúa el combo RIGI-Mekorot-Código-DGI-Cornejo, solo a quienes traigan inversiones o tengan capacidad para ellas, compitiendo con el derecho de uso de la población y los pequeños productores del campo y la ciudad.
Que tenemos hoy en el Area de agua potable.
Como breve foto del tema aparece primero el mas importante de los actores: los usuarios de agua potable y saneamiento, que hoy se ven afectados por tarifas muy difíciles de pagar y un servicio que genera gran cantidad de reclamos por falta de agua, baja presión y roturas . Deficiencias que en muchos casos tienen su origen en la época de OSM SA y que muestran que no alcanza aún con el dinero aportado en obras por el gobierno provincial y sería uno de los sectores que necesitarían un impulso importante con parte de los mil millones de dólares del ex proyecto de Portezuelo del Viento. Están los barrios con mal servicio, lo pueblos de la periferia y el interior con operadores que se mantienen con buena voluntad, ayuda comunitaria y municipal y bajos recursos y otros problemas de vieja data como son el servicio en el pedemonte y el problema a solucionar del arsénico natural en Lavalle, entre otros.
Siguen luego los prestadores de servicio, en primer plano AySAM etapa actual de la vieja OSM SE, que fue entregada en su dirección a una empresa francesa en los 90 que ni siquiera cumplió con sus propios planes de desarrollo y expansión pero que si le generó un juicio a la provincia y una estructura de funcionamiento que aún cuesta mucho seguir mejorando. Después están tres municipios prestadores de servicio y mas de cien Operadores Comunitarios, la mayoría sin posibilidades de mejorar su estructura por falta de recursos, y que merecerían otra parte de esos 1000 millones de dólares.
En la foto también está el Ente Regulador, EPAS, creado por ley 6044. Aquí hay que señalar que dicho organismo, cuestionado -por desconocimiento o intencionalmente- al tener el estado provincial la mayoría accionaria de AySAM SAPEM, viene siendo desinstitucionalizado desde la asunción del primer gobierno de Cornejo: se lo bajó de categoría poniéndolo al mismo nivel de su controlado AySAM, se achicó su directorio negando la participación de directores en representación de otras fuerzas políticas, nunca se nombró Presidente dado que debía ser aprobado por el senado y se lo viene ahogando financieramente desde hace varios años. Dicha campaña de desprestigio oculta las funciones principales de : auditoría de AySAM y especialmente el apoyo técnico-administrativo-legal y control de calidad sobre los Operadores Municipales y más de un centenar de Operadores Comunitarios que sirven a cerca de 300.000 mendocinos. En
el Artículo 241 se establece la creación de una autoridad de aplicación que se llamaría Departamento General de Aguas que tendrá ingerencia en todos los usos, incluido el agua potable, asumiendo funciones que hoy cumple el EPAS, que entonces ¿ pasaría de ser un Ente Autárquico, según Ley de creación, a una oficina mas de dicho Departamento?.
El agua para qué y para quién?
Es claro que en el caso del agua potable para consumo directo y el saneamiento hay costos, dado que se requiere de tratamientos para cumplir con normas sanitarias establecidas y obras de distribución, pero siendo el acceso al agua un derecho humano y vital, volviendo a los 1000 millones, es el lugar en donde el Estado debería garantizar su acceso en cantidad y calidad mas allá de la condición económica del consumidor.
Si bien el Código establece como objetivos en el Art 2-b Regular los medios de acceso al agua como derecho humano, priorizando la satisfacción de las necesidades domésticas y el abastecimiento poblacional , conviven en el mismo Código consideraciones que pueden relativizar esta prioridad. En el mismo Articulo 2 punto g) se plantea Fortalecer la planificación hídrica general y especial, fomentando el reconocimiento del valor económico del agua, las mejores tecnologías para el uso eficiente y la producción limpia (Mekorot?); de lo cual se infiere la valoración de la importancia del agua como mercancía y por lo tanto accesible a quien pueda pagarla.
También se plantea en el Código un orden de prelación de usos en el Artículo 68, siendo los tres primeros : a) Abastecimiento de población y usos domésticos b) Riego del arbolado público c) Riego agrícola y otros usos agropecuarios , pero este orden, según el ARTICULO 69 En forma fundada, a solicitud del Poder Ejecutivo provincial, las prioridades establecidas precedentemente podrán ser alteradas cuando se acreditare fehacientemente que el beneficio económico-social es notoriamente superior que el de la solicitud preferentemente competitiva, lo cual deja en manos del PE la decisión final sobre la prioridad de uso. Aquí aparece una pregunta: ¿beneficio económico-social para quién y medido con que parámetros?. Se plantea esto en un gobierno como el de Cornejo en donde el oficialismo cuenta con el PE, la mayoría en las cámaras legislativas y probadas influencias en el poder judicial, dejando casi ningún lugar para cuestionamientos a sus decisiones. Otro actor de esta trama es Mekorot, la empresa israelí que ha sido uno de las principales herramientas de la política de opresión y control sobre el pueblo de Palestina y denunciada en la ONU en 2014 por estos hechos. Con respecto a esta empresa, en notas periodísticas, un integrante del Consejo Asesor del Código muy experimentado en el tema, señala que la Provincia de Mendoza tiene una larga historia y destacados profesionales que podrían haber realizado el trabajo de esa empresa con mayor conocimiento de ”cuál es la realidad histórica, geográfica y económica en donde debe regir el Código, que es en Mendoza, que integra lo que llamamos la cultura del desierto”, haciendo referencia a que en el año 1947, profesionales israelíes vinieron a aprender del manejo del agua en Mendoza y señalando que este Consejo Asesor no han tenido
acceso a los 6 tomos de información generados por la empresa Mekorot. Hay otros cuestionamientos al papel de esta empresa en otras provincias y existe un pedido de informe en la Legislatura provincial de Mendoza para conocer los acuerdos secretos que la involucran. Hay que tener en cuenta también la reciente sanción de adhesión provincial al RIGI que prioriza las grandes inversiones para lo cual declara nula toda legislación que se oponga a su aplicación, por ejemplo la Ley 7722 que regula la minería metalífera saqueante y contaminante, junto al Código Minero y el Distrito Minero con sus 34 proyectos cuyo Informe de Impacto Ambiental está siendo cuestionado por la FaCAI (UNC). En el Código existen también algunas particularidades como son el Articulo 30 que establece caudales ambientales, de lo que se infiere que deberán solucionar el problema de la llegada del agua al secano de Lavalle y las lagunas de Guanacache por ejemplo, la garantía del uso de aguas en dominios privados en el Articulo 52, que nos hace remitir a las obras y residencia en el pedemonte del algún exitoso empresario mendocino y el artículo 61 que dice que en medio del calor del verano mendocino está prohibido refrescarse en un zanjón o una hijuela de riego pero si se puede pagar para bañarse en el tramo de un cauce o playa de un espejo de agua, concesionado a un privado (Articulo 81), de tal forma de ahorrar al estado la infraestructura de lugares públicos accesibles para todos, ¿como se podrían haber hecho en cualquiera de las bajadas de cota del Dique Potrerillos por ejemplo?.(Otra vez los 1000 millones)
En resumen, como caminos que confluyen hacia un solo destino: el uso del agua como una mercancía, a este Código hay que sumarle el papel de Mekorot, la reciente sanción de adhesión provincial al RIGI, el Código Minero, el Distrito Minero y la visita de altos funcionarios de EEUU y China.¿El agua para qué y para quién?
Entonces no alcanza con la participación en una página del gobierno. Es necesario que se discuta un plan Hídrico integral en beneficio de los pueblos, que tenga como objetivo prioritario, sin alteraciones, satisfacer las necesidades básicas como el consumo en cantidad y calidad y la producción de alimentos, después de lo cual analizar demás usos.
Partido del Trabajo y del Pueblo -Mendoza
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO MENDOZA


